REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 24 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-006128
Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por los ciudadanos MERY YASMIN MARRERO GARCIA y TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.410 y 1.988 respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderadas Judicial de la ciudadana MARIA ANDREINA GOMEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-10.516.304, actuando en representación de la adolescente; mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, año 1995, se coloco el apellido del progenitor erróneamente y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, 2) Original de los Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX y 3) copia simple del acta de matrimonio. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 773 del citado Código, declarar CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda, año 1995, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos: donde se lee: “…RAUL ENRIQUE CARRIZALEZ LOPEZ…”, deberá leerse, “…RAUL ENRIQUE CARRIZALES LOPEZ …”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a la autoridad civil correspondiente, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios. Una vez que los solicitantes hayan consignado los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/KD
Motivo: Rectificación de Partida.
ASUNTO: AP51-V-2009-006128
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