REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 28 de Abril 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000414
A los fines de proveer la Medida Cautelar peticionada mediante diligencia de fecha 17 de abril del presente año, por la Fiscal 92° del Ministerio Público Abg. IRDE CAPOTE, a solicitud de la ciudadana MILAGROS CRISTANCHO VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.411.935, a favor de su hijo, contra el ciudadano JOSE ESCOLÁSTICO GARCIA PARUTA, titular de la cédula de identidad N° 14.471.369, este Tribunal haciendo un juicio provisional de verosimilitud según las circunstancias expuestas en este caso concreto y estimando que se encuentra una obligación de manutención fijada judicialmente, por esta Sala de Juicio en fecha 08/08/2008 y que cursa a los folios 105 al 109, y siendo igualmente que se la referida fiscal expresa que existe riesgo manifiesto de que el obligado no cumpla con la obligación de manutención establecida, al amenazar a la solicitante con retirarse de la empresa para que no lo obliguen a cumplir lo cual realizó, por lo que se estima que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, este es el derecho alimentario a favor del niño, debido a la filiación paterna existente entre éste y el demandado y existiendo la probabilidad de que el ciudadano JOSE ESCOLÁSTICO GARCIA PARUTA, anteriormente identificado, pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria o por despido, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de ley para decretar la medida cautelar asegurativa del cumplimiento tanto de la presunta deuda alegada, como del cumplimiento futuro de las pensiones alimentarias, en consecuencia se dicta medida cautelar de retención sobre las cantidades equivalentes a (36) mensualidades futuras a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) cada una, que le correspondan al ciudadano JOSE ESCOLÁSTICO GARCIA PARUTA, por concepto de Prestaciones Sociales, en la empresa en la cual presta sus servicios, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Constructora Venezolana de Edificaciones, C.A., Venedica, a fin de notificarle sobre la Medida Cautelar dictada a objeto de que de cumplimiento a la misma y suministre a este órgano jurisdiccional información sobre el monto total retenido, quedando designada como correo especial para hacer entrega del oficio en dicha empresa y retirar y consignar la información que ésta suministre ante este Tribunal a la ciudadana MILAGROS JACQUELIN CRISTANCHO VEGAS. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
ASUNTO: AH51-X-2009-000414