REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2003-001915

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección en colocación familiar a favor de la niña, a ejercerse en el hogar de la ciudadana MARIA ANA ELISA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.561.777, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 26 de enero de 2004, ratificó medida de Colocación Familiar a favor de la niña, a ejercerse en el hogar de la ciudadana MARIA ANA ELISA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.561.777, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó imponer al prenombrado ciudadano, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación Familiar a favor de la niña , a ejercerse en el hogar de la ciudadana MARIA ANA ELISA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.561.777, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Cúmplase.-
La Jueza,


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero.



JQA/SG/Johan Arrechedera
ASUNTO: AP51-S-2004-001915
Motivo: Colocación Familiar.