REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 06 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-019475
Parte solicitantes: GUSTAVO BARRIOS y LEONORA CAVALLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.448.902 y V-9.969.160, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA CRISTINA CANELON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.570.-
Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2007 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos GUSTAVO BARRIOS y LEONORA CAVALLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.448.902 y V-9.969.160, respectivamente, conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01/04/2009, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos GUSTAVO BARRIOS y LEONORA CAVALLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.448.902 y V-9.969.160, respectivamente, en la cual solicitan se dicte la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, a fin de disolver definitivamente el vínculo matrimonial.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos GUSTAVO BARRIOS y LEONORA CAVALLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.448.902 y V-9.969.160, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 23 de noviembre de 1996, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…PRIMERO: La patria potestad será ejercida conjuntamente por nosotros. SEGUNDO: Guarda y Custodia (hoy llamada Responsabilidad de Crianza), queda convenido que la Guarda y custodia de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN la ejercerá la madre. TERCERO: Régimen de Visitas (hoy llamado régimen de Convivencia Familiar) a favor del padre: se establece un régimen de visitas muy amplio a favor del padre, en su interés y en el de los niños. En este sentido se acuerda que podrá ver a los niños en todo momento en que sea posible, llevarlos de paseo, de visita a sus familiares, así como también comunicarse con ellos por cualquier vía y en cualquier momento, sin mas limitaciones que las derivadas de las actividades educativas, deportivas y recreacionales de los menores; y las horas de descanso de los mismos. La madre realizará todo lo posible para facilitar el ejercicio de este derecho. Ambos padres procurarán ponerse de acuerdo con anticipación, como lo han venido haciendo hasta ahora, sobre las actividades de sus hijos. En lo que respecta a las vacaciones, días entre semana, fines de semana, días de fiesta, cumpleaños de los menores, cumpleaños de los padres y otros familiares, vacaciones de diciembre (24 y 31 de diciembre) ambos padres, planificarán anticipadamente la forma de disfrute de las mismas con sus hijos, procurando garantizarse recíprocamente el ejercicio de este derecho en forma alterna. En principio los padres alternarán los fines de semana para compartir tiempo con los niños de viernes a domingo. Asimismo, los padres procurarán que los niños se mantengan unidos cuando estén con cada uno. Igualmente, ambos padres, harán lo posible para que los menores puedan relacionarse frecuentemente con sus parientes maternos y paternos, y muy especialmente con sus primos, tíos y abuelos. CUARTO: Pensión de Alimentos (Hoy llamado Obligación de Manutención) a favor de los niños: respecto a los gastos de manutención de nuestros menores hijos, procuraremos distribuirlos entre nosotros de acuerdo a nuestra capacidad económica. Sin embargo, en virtud de que la madre tendrá la custodia de los niños, y en consideración a que nuestros menores hijos vivirán con ella y pasarán la mayor parte de su tiempo con ella, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la ley, el padre asume la obligación de proveer a los niños de lo siguiente:
a) Pagos de inscripción y mensualidades del colegio serán realizados directamente por el padre o entregados dichas cantidades a la madre.
b) Gastos médicos, odontológicos básicos y de vacunas independientemente de su costo serán realizados directamente por el padre, o reembolsados por éste a la madre contra las facturas y recibos de los respectivos médicos o clínicas. En cualquier caso, se procurará mantener este costo lo más bajo posible sin comprometer la calidad y cualquier decisión sobre este punto deberá incluir al padre.
c) Seguro de hospitalización, cirugía y maternidad de los niños serán realizados directamente por el padre.
d) Una cantidad fija mensual de Bs. 3.000.000 (para ambos) que será entregada a la madre en dos partes (quincenalmente) y que será utilizada por la madre única y exclusivamente para cubrir los siguientes rubros a favor de los niños: comida, 50% de una cargadora que ayude con los niños, ropa y uniformes, clases extracurriculares, actividades extracurriculares tales como paseos, regalos, etc. Esta cantidad será ajustada cada seis meses por el Índice de Precio al Consumidos del Área Metropolitana de Caracas (IPC) publicada por el BCV.
Por su parte, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la Ley, la madre asume la obligación de proveer a los niños de lo siguiente:
a) Una vivienda digna y acorde con las posibilidades económicas que tenga la madre.
b) Todo lo relativo al trasporte y necesidades inherentes a la vivienda y sus traslados desde y hasta ésta por cualquier concepto, incluyendo los gastos de Adquisición y mantenimiento de vehiculo y cualquier otro relacionado....”
Asimismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO
Exp: AP51-S-2007-019475
JQA/SG/Kristian Castellanos