REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 06 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002670
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana DEYSI DE LA CONSOLACION VASQUEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.229.483, debidamente asistidos por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien actuando en su propio nombre y en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad, respectivamente, hijo del ciudadano ANTONIO FELIPE LIZARDO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.814.570, fallecida en fecha (18) de Diciembre de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO FELIPE LIZARDO, antes identificado, a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, beneficiario del de cujus ciudadano ANTONIO FELIPE LIZARDO. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO
ASUNTO: AP51-S-2009-002670
|