REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 1ero de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-004279

Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana DAYARI TAYBI ESCOBAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.938.723, actuando en nombre y representación de su hijo, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada Miriam Vivas, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.233, quien solicita sea declarado su hijo antes mencionado como Único y Universal Heredero del De Cujus EDUARDO JOSÉ ASCANIO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V- 13.735.174, fallecido en fecha 13 de Octubre de 2007. En consecuencia, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niño XXXX. Cumplidas las presente actuaciones, se ordena devolver todo documento original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/
D.U.U.H