REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 02 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-004305

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO REQUENA BASTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.642.353, debidamente asistido por la abogada Ivonne de Otaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 36.135, en representación de su hijo, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana NIEVES ELENA REQUENA DE PAREDSE, titular de la cédula de identidad N° V- 2.155.864, en beneficio del niño supra identificado, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/
CURATELA