REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 13 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-013808
Vistas las actuaciones que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, y en especial la diligencia de fecha 02 de abril del presente año suscrita por el hoy joven FRANK JOSE MENDOZA PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-19.507.120, debidamente asistido por el Abogado YOLIMAR DUQUE MORALES, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita sea autorizado a retirar la cantidad de dinero depositada en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco industrial de Venezuela; esta Sala de Juicio, hace las siguientes consideraciones:
Corre inserto al folio ocho (08) del presente asunto, copia certificada del acta de nacimiento del joven FRANK JOSE MENDOZA PEROZO, del cual se desprende que el mismo cuenta actualmente con dieciocho (18) años de edad.

El artículo 18 del Código Civil, estipula:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”

Artículo 356 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente:
“ARTÍCULO 356.- EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) mayoridad del hijo;….”

En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que FRANK JOSE MENDOZA PEROZO, es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administrar sus bienes y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser extinguido por cuanto la solicitud no versa sobre algún niño o adolescente que se le deba proteger sus derechos y garantías. Y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCION DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Venezolano; en consecuencia, se autoriza al ciudadano FRANK JOSE MENDOZA PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-19.507.120, a retirar la cantidad de dinero que exista en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-11-0100446485 del Banco Industrial de Venezuela. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de informar lo anteriormente acordado. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/MARJORIE
AP51-S-2008-013808