REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005563
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Visto el escrito presentado por la ciudadana CELESTE DEL NARDO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Nacional “El Niño Simón”, a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contentivo del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos MADELEINE YANETH PIÑA URIBE y ANDRES MANUEL YARAURE SCOUT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.280.190 y V-15.418.077, respectivamente, es por lo que esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales esta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta convenimiento suscrita en fecha 12 de Marzo de 2009 por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Nacional “El Niño Simón”, en cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley in comento. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, en atención a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo Ordenado.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
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YLV//CAF//Felipe Hernández.-