REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-005667
Por recibido de la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto contentivo del procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoado por el abogado MARCELO DEPABLOS MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 88.925, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROGERIO DAS NEVES PEQUENO y ANITA MENDOZA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-21.759.824 y V-8.092.093, respectivamente, en representación de su hija la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual fue declinado su competencia en razón de la materia por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 14, se ABOCA al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, y ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas procesales, de las cuales se desprende la solicitud de la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se colocó el número de la cédula de identidad del progenitor de la niña de autos, como “… ROGERIO DAS NEVES PEGUEÑO …”, siendo lo correcto: “… ROGERIO DAS NEVES PEQUENO … ”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia de los datos filiatorios del ciudadano ROGERIO DAS NEVES PEQUENO, emanado de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA. b) Copia de la Gaceta Oficia de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5727, de fecha 09 de Agosto de 2004. c) Copia de la Partida de Nacimiento Nro. 874, correspondiente a la niña XXXX, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, documentos a los cuales quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; documentos los cuales se evidencia el error denunciado. En consecuencia, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña XXXX; por lo tanto acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, la Partida de Nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 874, folio 437 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1998; en este sentido debe corregirse el apellido del progenitor de la niña de autos, donde se colocó “… ROGERIO DAS NEVES PEGUEÑO …”, debe asentarse: “… ROGERIO DAS NEVES PEQUENO … ”, como es correcto dejando inalterables los demás datos de dicha acta de nacimiento y así debe constar. Ofíciese a las Autoridades Civiles correspondientes, a fin que estampen la respectiva nota marginal en la citada partida de nacimiento, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.- Cúmplase lo Ordenado.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y firmado en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009), años ciento noventa y ocho (198) de la Independencia, y ciento cincuenta (150) de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL,

EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

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YLV/CAF/Felipe Hernández.-
Rectificación de Partida de Nacimiento
AP51-V-2009-005667