REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-002328
ASUNTO. AH51-X-2008-000906
Visto el CONVENIO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, suscrito por los ciudadanos ROMULO ANTONIO SUAREZ AULAR y MARIBEL HERRERO MOSQUERA, titulares de la cédula de identidad N° V- 6.295.734 y V- 6.503.030, respectivamente; a favor de su hijo el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AH51-X-2008-000906
YLV/CAF/
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