REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 14 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-08300
Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, a los fines de garantizar el interés superior de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en aras de salvaguardar la protección integral a sus derechos, y por cuanto las circunstancias no han variado desde la fecha en que se revisó anteriormente la medida, es por lo que esta Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL a favor de la adolescente XXXX, a ejecutarse en la Entidad de Atención “CASA DE PROTECCION LA COLMENA DE LA VIDA”, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal (i),177, 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena oficiar a la referida entidad de atención, haciendo de su conocimiento el contenido de la presente medida, de igual forma, solicitarle remita informe evolutivo de la adolescente y el niño de autos, e indicarle que deberá girar las instrucciones tendientes a materializar la comparecencia de la adolescente XXXX, a fin que ejerzan su derecho a opinar y ser oídos, conforme a lo prevé el artículo 80 eiudem. Finalmente, líbrese boleta de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano PEDRO JOSE LAYA y a la ciudadana SARA GLADIS, a fin que comparezcan al tercer (3er) de despacho siguiente a la certificación por secretaría de haberse practicado la notificación, a las diez de la mañana (10:00am), y expongan lo que a bien tengan en relación a la Medida de Protección de la adolescente y el niño antes citados.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
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YLV//CAF//Felipe Hernández.-
Resolución Decreto Medida de Protección Prov.
AP51-S-2006-008300
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