REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-020400
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial el escrito de fecha 03 de Abril de 2009, suscrita por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual aclara cual es el apellido de la ciudadana MARIA ISABEL CARDONA, y visto que en la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2008, se incurrió en un error involuntario al transcribir el apellido de los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia donde aparece el apellido de los adolescentes y el niño XXXX como “CORDOVA” lo correcto es que diga “CARDONA MORELBA”. Y así se establece.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-S-2008-020400
YLV/CAF/Marjorie