REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-020320
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos VANESSA CAROLINA REQUENA TIZZANI y GIUSEPPE ANTONIO TOBIA FRINO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.307.062 y V-11.314.600, respectivamente; en fecha trece (13) de abril del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2007-020320
YLV/CAF/Marjorie
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