REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 14 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-017493
Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, a los fines de garantizar el interés superior del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en aras de salvaguardar la protección integral a sus derechos, y por cuanto las circunstancias no han variado desde la fecha en que se revisó anteriormente la medida, es por lo que esta Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL ASUNTO, a favor del adolescente XXXX, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana DULCE ZULEIMA GOMEZ DE CANCHICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-640.952 quien habita en Esquina de Delicias a Pepe Alemán, Edif. Ismenia, Piso 08, Apto. 08, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se ordena realizar las siguientes actuaciones: PRIMERO: Librar compulsa de citación al ciudadano JOSE RAFAEL CANCHICA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.195.201, conforme a lo previsto en el artículo 461 eiusdem. SEGUNDO: Librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana DULCE ZULEIMA GOMEZ DE CANCHICA, a los fines que comparezca por ante este Despacho Judicial, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la certificación por secretaría de haberse practicado su notificación a las diez de la mañana (10:00am), a fin que exponga lo que a bien tenga en relación a la Medida de Protección del adolescente XXXX, con quien deberá venir acompañada, a fin que esté ejerza su derecho a opinar y ser oído, tal como lo prevé el artículo 80 ibidem. TERCERO: Librar oficio al COORDINADOR DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, solicitando las resultas del informe técnico integral. CUARTO: Librar oficio al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a fin que remitan las resultas de la citación de la ciudadana YERIKA YAURI ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.912.794.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
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YLV//CAF//Felipe Hernández.-
Resolución Decreto Medida de Protección Prov.
AP51-V-2008-017493
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