REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-00238
CUADERNO: AH51-X-2008-000905
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos ROMULO ANTONIO SUAREZ AULAR y MARIBEL HERRERO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.295.734 y V- 6.503.030, respectivamente; en esta misma fecha, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-X-2008-000905
YLV/CAF/
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