REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-004886
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en la sentencia de fecha 13 de abril del presente año, se incurrió en un error involuntario al transcribir el número de cédula de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en el nombre del ciudadano ALEJANDRO PIZZURRO COLOSI; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Intenacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia donde aparece el número de cédula de la adolescente XXXX como número de cédula de la adolescente XXXX “V-20.021.525” lo correcto es que diga “V-22.021.525”; y el nombre del referido ciudadano como “ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI” lo correcto es que diga “ALBERTO PIZZURRO COLOSI ”. Téngase la presente como parte de la sentencia de fecha 13 de abril de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2009-004886
YLV/CAF/Marjorie