REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005829
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, CUSTODIA que antecede, suscrito por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos JESUS RAMON TERAN BRAVO y TITIANA DEL CARMEN BLANCA ZAMORA, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.722.300 y V-15.549.249, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de Responsabilidad de Crianza, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2009-005829
YLV/CAFMarjorie
Responsabilidad de crianza
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