REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-005106
SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Medida de Protección en modalidad de Colocación en Entidad de Atención.
Revisadas Minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del procedimiento de la Medida de Protección en Modalidad de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de los derechos e intereses de la adolescente XXXX, de lo cual se evidencia que tal como fue ordenado por dicho Consejo de Protección, en fecha 09 de Febrero de 2007, la Medida de Abrigo a favor de la precitada adolescente, se ejecutaria en la ENTIDAD DE ATENCIÓN CASA HOGAR DE ANA, por lo que se ordenó el ingreso de la adolescente a está, y siendo que la misma se encuentra ubicada en San Antonio de los Altos, Urbanización Club de Campo, Quinta Elena, Estado Miranda, y por cuanto resulta más accesible tener la Medida de Protección en la misma Circunscripción donde habita, sabiendo que cuentan con el apoyo de los Jueces del Tribunal de dicha localidad, quienes con frecuencia envían comisiones para visitar e inspeccionar la labor que se realiza en la Entidad y conocen cada uno de los casos más cerca, por lo que se aligeraría el procedimiento de cada uno; y teniendo en cuenta que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 60 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil disponen:
“Articulo 453. El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado de la Sala).
Artículo 60.“La incompetencia por la (…omissis….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…omissis…)” (Resaltado de la Sala).
Por todo lo antes expuesto y por cuanto queda demostrado que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se DECLARA INCOMPENTETE POR EL TERRITORIO para seguir conociendo el presente asunto, conforme a lo establece los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal, a los fines que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión, y así se establece.- Cúmplase lo Ordenado
LA JUEZ UNIPERSONAL,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
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YLV/CAF/Felipe Hernández.-
Sentencia Interlocutoria c/ Fuerza Def.
AP51-S-2007-005106
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