REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 02 de Abril de 2009
198° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2007-019988

SOLICITANTES: JEISON JESUS RAVELO HERNUCZON y CARLA DEL VALLE FIGUERA HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.384.450 y V- 11.234.281 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas MARGOT CHACON M. y JAIMES RUMBOS SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.699 y 116.682.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Mediante escrito presentado en fecha 06 de Noviembre de 2007, conjuntamente por los ciudadanos JEISON JESUS RAVELO HERNUCZON y CARLA DEL VALLE FIGUERA HERNANDEZ, arriba identificados y debidamente asistidos de abogados, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 06 de Noviembre de 2007, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 13 de Febrero de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, la ciudadana CARLA DEL VALLE FIGUERA HERNANDEZ, ampliamente identificada en autos y debidamente asistida de abogado, procedieron a consignar diligencia por medio de la cual solicita la Conversión en Divorcio; previa notificación del ciudadano JEISON JESUS RAVELO HERNUCZON, titular de la cédula de identidad N° V- 11.384.450. En virtud de haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna entre ella y su cónyuge.
En fecha 13 de Marzo de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, el ciudadano JEISON JESUS RAVELO HERNUCZON ya identificado en autos, debidamente asistido de abogado y procedió a darse por notificado de la solicitud de conversión en divorcio planteada por la ciudadana CARLA DEL VALLE FIGUERA HERNANDEZ en fecha 13 de febrero de 2009.
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JEISON JESUS RAVELO HERNUCZON y CARLA DEL VALLE FIGUERA HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.384.450 y V- 11.234.281 respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 16 de Diciembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Foraneo Leoncio Martínez del Estado Miranda.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, del será ejercida por ambos pradres.
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores; y ambos convinieron que la Custodia será ejercida por la madre, ciudadana CARLA DEL VALLE FIGUERA HERNANDEZ.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “… hemos establecido de mutuo acuerdo que el mismo sea un régimen…” omisis “…bastante amplio y suficiente, velando ambos padres por el interés superior de los niños, siempre y cuando no se interrumpa las horas de estudio y descanso de los mismos. Así mismo el día del padre los menores lo pasaran con su padre, el día de la madre lo harán con su madre, el día de el cumpleaños de los niños, el padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión, las vacaciones escolares y los días feriados serán compartidos por mitad de días igual para cada uno de los padres. En navidades, la madre compartirá con los menores el 24 de diciembre y el padre compartirá con los mismos el 31 de diciembre…” (sic) (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: Por último la Obligación de Manutención, quedó fijada de la manera siguiente:“…el padre se obliga a entregar a la madre la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares con oo/100 (Bs. 400.000,oo) [ ahora expresada dicha cantidad de dinero en bolívares fuertes serian (Bs.f 400,oo) ] mensuales para sus dos menores hijos, además de contribuir dentro de su posibilidad económica, con los gastos extras generados, así mismo el padre suministrará 1 mensualidad en el mes de agosto y 2 mensualidades en el mes de diciembre…” (sic) (Tomado del escrito libelar).
Liquídese la comunidad conyugal.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA


En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA


Conv. en Divorcio Sep. Cuerpos y Bienes.
Exp.: AP51-S-2007-019988
YLV/CAF/jlmg.-