REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 02 de Abril de 2009
198° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2008-014189
SOLICITANTES: JUAN CARLOS PEREZ NOLPE y YANET JOSEFINA MUJICA TORRES, venezolanos, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.912.789 y V- 13.251.996, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho HUMBERTO JOSE RUJANO RODRIGUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.163.
NINO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Divorcio 185-A.

Mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2008; conjuntamente por los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ NOLPE y YANET JOSEFINA MUJICA TORRES arriba identificados y debidamente asistidos de abogados; peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los prenombrados ciudadanos, como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 16 de abril de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1998, bajo Acta N° 34. Que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre XXXX. Que desde el día 15 de julio de 2001, se separaron; es decir hace más de cinco (05) años y que desde entonces no han hecho vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hijo (folios 04 al 05).
Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial (folio 06), y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, la cual se efectuó en fecha 01 de octubre de 2008 (folio 09); quien en fecha 09 de Octubre de 2008, diligenció por ante esta Sala de Juicio, mediante la cual expuso su opinión en la presente solicitud (folio 11).
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.”
De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el DIVORCIO, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ NOLPE y YANET JOSEFINA MUJICA TORRES., up-supra identificados; la concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificado el Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; quien mediante diligencia de fecha 09 de Octubre de 2009, expuso su opinión a la presente solicitud; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ NOLPE y YANET JOSEFINA MUJICA TORRES y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.912.789 y V- 13.251.996, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en fecha 16 de abril de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1998, bajo Acta N° 34. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores del niño XXXX, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en interés superior de su hija. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, los anteriores regímenes quedarán establecidos de la siguiente manera:

PRIMERO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza; será ejercida por ambos progenitores; y se le concede la Custodia sobre el niño a la madre ciudadana YANET JOSEFINA MUJICA TORRES.
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “… [el padre tendrá un Régimen de Convivencia] amplio, respetando las horas de descanso del…” omisis “… [niño], como también vacaciones escolares la pasará el…” omisis “…[niño] en forma alterna con sus padres. Vacaciones de Diciembre igualmente será alterno. Un 24 con su madre, un 24 con su padre, esto en cada año, como también un 31 con su madre y un 31 con su padre, esto en cada año el día de la madre el [niño] la pasará con su madre, igualmente el día del padre con su padre…” (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: La Obligación de Manutención, quedó establecida de la siguiente manera: “…JUAN CARLOS PEREZ NOLPE…” omisis “…coadyuvará en la manutención y educación de su menor hijo, XXXX …” omisis “… Con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.f 200,oo) mensuales, amen de ropa, medicina, colegio, útiles y lo que el niño necesite y serán entregados a la Madre. …” (sic) (Tomado del escrito libelar)
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/jlmg.-
AP51-S-2009-014189
Divorcio 185-A