REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 21 de Abril de 2009
198° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2008-001365
SOLICITANTES: GUSTAVO ENRIQUE MACHADO y ANNA MARIA CIOFFI SARMIENTO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.089.927 y V- 9.062.273 respectivamente; la segunda abogada actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.478.
ADOLESCENTE y/o NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2008, conjuntamente por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MACHADO y ANNA MARIA CIOFFI SARMIENTO, arriba identificados y debidamente asistidos de abogado, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2008, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 13 de abril de 2009, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MACHADO y ANNA MARIA CIOFFI SARMIENTO ampliamente identificados en autos y estando debidamente asistidos de abogado, procedieron a consignar diligencia por medio de la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MACHADO y ANNA MARIA CIOFFI SARMIENTO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.089.927 y V- 9.062.273 respectivamente; consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial entre existente entre ellos, contraído en fecha 06 de marzo de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio N° 27, de los libros de Actas de Registro Civil de Matrimonio llevados por esa oficina.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los hijos habidos durante el matrimonio, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, del será ejercida conjuntamente por ambos padres.
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores; y se le concede la Custodia de los niños XXXX, a la madre ciudadana ANNA MARIA CIOFFI SARMIENTO
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido de la manera siguiente: “…será acordado de mutuo acuerdo por los padres de los [niños]. Pero sin embargo, podrán salir con el padre todos los fines de semana entre el horario comprendido de 2 y 6 p.m. En época de vacaciones escolares de Agosto y Septiembre podrán pernoctar con su padre, entendiéndose que el lapso para ello, será considerado por los padres. Asi mismo, en vacaciones navideñas, podra pasar el 24 y 25 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre y 1 de Enero con el padre, pudiendo alternar dichas fechas.…” (sic) (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: Por último la Obligación de Manutención, quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre se obliga a pasar como pensión…” “…para sus tres menores hijos XXXX, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 1.400,oo) mensuales, suma esta que entregará a la madre de los menores por su mensualidades anticipadas…” “… Entre ambos padres escogerán las clínicas y médicos en donde sus hijos deban ser tratados normalmente, pero si surgiere una emergencia y la madre no pudiere localizar al padre, ella será quien escoja la clínica y el médico que ameriten las circunstancias…”. (Tomado del escrito libelar).
Liquídese la comunidad conyugal.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ____________ días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/FH
Conv. en Divorcio Sep. Cuerpos y Bienes.
AP51-S-2008-001365
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