REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 21 de Abril de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2006-012934
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la Demanda de Obligación de Manutención; incoada por la ciudadana SONIA ELISA MONSALVE GOITIA quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.093.389; a favor de los derechos e intereses de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en contra del ciudadano RENSO LEDESMA LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.166.032. Se evidencia que en fecha 14 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó agregar a los autos la consignación realizada por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos Comunicacionales (U.A.C) adscrito a este Circuito Judicial; evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido UN (01) año, sin que la parte actora haya realizado alguna actividad procesal de importancia; lo cual representa una evidente inercia imputable al interesado, sin que haya dado impulso al presente asunto. En consecuencia quien suscribe considera, que el actor ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este asunto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro.14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
Exp.:AP51-V-2006-012934
YLV/CAF/ jlmg.-.
Obligación de Manutención