REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-016373

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 14 de abril del año en curso, suscrita por el ciudadano LESMES SEGUNDO GARCIA ROSARIO, y visto que en la sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, se incurrió en un error involuntario al transcribir el número de cédula del referido ciudadano; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia donde aparece el número de cédula del ciudadano LESMES SEGUNDO GARCIA ROSARIO como “V-12.060.334”” lo correcto es que diga “V-5.911.579”. Téngase como parte de la sentencia proferida en fecha 30 de octubre de 2008. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2008-016373
YLV/CAF/Marjorie