REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 22 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-022493
ASUNTO: AH51-X-2009-000371

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 25 de marzo del presente año, suscrita por la Abogado JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RIOLAMA JOSEFINA LEMUS SALAZAR, identificada en autos, mediante la cual solicita que sea dictada una medida por cuanto existe un atraso de doce (12) mensualidades atrasadas por parte del obligado alimentario, esta Despacho Judicial, observa:
En fecha 11 de marzo de 2008, se dictó sentencia de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual se fijó un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, decisión que quedó definitivamente firme, ahora bien, como consecuencia de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no prevé un procedimiento especial de ejecución en el caso de incumplimiento de la obligación de manutención establecida y con fuerza ejecutiva, mal podría este Despacho iniciar otro procedimiento por Cumplimiento de está obligación de manutención que se encuentra en fase ejecutiva.
El artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”
En consecuencia, este Despacho Judicial, por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; acuerda dictar MEDIDA DE RETENCION sobre las prestaciones sociales que pudieren corresponderle en su sitio de trabajo al ciudadano MAYKEL JOSE GONZALEZ BRAZON, titular de la cédula de identidad N° V-13.935.081, quien labora en la Comandancia General de la Armada; de catorce (14) mensualidades a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Líbrese oficio a la referida comandancia a los fines de informar lo conducente. Y así se establece.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº XIV de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de abril el año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


YLV/CAF/Marjorie
AH51-X-2009-000371