REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001988
SOLICITANTE: ZORAIDA SMIRT JAIMES DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.727, debidamente asistida por los Abogados JAIME RUMBOS SALAZAR y MARGOT CHACON MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 116.682 y 81.699, respectivamente.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
I
En fecha 10 de Febrero de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana ZORAIDA SMIRT JAIMES DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.727, debidamente asistida por los Abogados JAIME RUMBOS SALAZAR y MARGOT CHACON MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 116.682 y 81.699, respectivamente, en representación de su hija XXXX.
En fecha 17 de febrero de 2009, se admitió la solicitud, se fijó oportunidad para oír a la niña de autos.
En fecha 26 de febrero del año en curso, se levantó acta dejando constancia de lo señalado por la niña XXXX, el cual es del siguiente tenor:
“me voy a vivir a Santa Ana, San Cristóbal Estado Táchira, por que me gusta allá, porque allá viven mis tíos y mis abuelos.”
En fecha 02 de marzo de 2009, se acordó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, asimismo, se instó a la parte solicitante a indicar los datos de la persona que será designada como curador especial de la niña.
En fecha 06 de marzo del presente año, se dictó auto acordando librar boleta de notificación a la ciudadana DORIS MARGARITA DELGADO GARCIA, a los fines de que exponga lo que ha bien con respecto a la presente pretensión.
En fecha 09 de marzo, la Abogado MARGOT CHACON, consignó diligencia mediante la cual señala los datos de la persona propuesta como curadora especial de la niña de autos.
En fecha 11 de marzo de 2009, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó la boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de marzo de 2009.
En fecha 12 de marzo de 2009, se fijó oportunidad para juramentar al curador especial. En esta misma, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual emite opinión favorable en relación a la presente solicitud.
En fecha 17 de marzo de 2009, se levantó acta dejando constancia que fue juramentada como curadora especial de la niña de autos a la ciudadana YOLIMAR MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.061. En esta misma fecha, la ciudadana DORIS MARGARITA DELGADO GARCIA compareció por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de darse por notificada de la notificación librada a su persona.
En fecha 19 de marzo, se dictó auto mediante el cual se agregó a los autos acta de comparecencia de la ciudadana DORIS MARGARITA DELGADO GARCIA, con el objeto de comenzara a correr los lapsos de ley.
En fecha 24 de marzo de 2009, se levantó acta dejando constancia que la ciudadana DORIS MARGARITA DELGADO GARCIA, no compareció al acto fijado por este Despacho Judicial.
En fecha 24 de marzo de 2009, e recibió diligencia suscrita por la Abogado MARGOT CHACON, mediante la cual solicita que sea fijada nueva oportunidad para que sea oída la opinión de la ciudadana DORIS MARGARITA DELGADO GARCIA. En fecha 30 de marzo, se dictó auto fijando nueva oportunidad para que comparezca la referida ciudadana.
En fecha 03 de abril, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana DORIS MARGARITA DELGADO GARCIA, y lo señalado por la misma, el cual es del siguiente tenor:
”Estoy de acuerdo con la venta del apartamento, porque queremos adquirir individualmente nuestras viviendas, además la señora ZORAIDA SMIRT JAIMES tiene toda su familia en el Estado Táchira y seria bueno que se resida por allá, también por mi parte quiero vender, porque se hace muy difícil el trafico donde se encuentra ubicado este apartamento, yo estudio en el IUTA, ubicado aquí en la esquina de Jesuitas, trabajo en el centro, y se me hace muy difícil el acceso desde donde está ubicado el apartamento hasta aquí, más que todo queremos independizarnos, que cada quien tenga lo suyo por separado.“
II
Conoce esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La ciudadana ZORAIDA SMIRT JAIMES DE FLORES, señala que adquirió conjuntamente con su difunto esposo TEOFILO FLORES SIFONTES y el hermano del mismo, un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda ubicado en el Conjunto Parque Residencial Loma Alta.
Posteriormente al fallecimiento de su esposo procedió a realizar la declaración sucesoral del porcentaje que le pertenecía su difunto esposo del referido inmueble.
El ciudadano JOSE GREGORIO FLORES SIFONTES, hermano de mi difunto esposo y copropietario de 50% del inmueble, se divorcio de su cónyuge y en la liquidación de la comunidad conyugal cedió en su totalidad el derecho a la propiedad a la ciudadana DORIS MARGARITA DELGADO GARCIA, por lo que actualmente comparte la propiedad con la solicitante y sus hijos.
Ambas están de acuerdo en vender dicho inmueble; la solicitante señala que desea vender con la finalidad de adquirir una casa, que servirá de asiento a su grupo familiar en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. En virtud de ello solicita autorización para vender la cuota parte que le pertenece a su hija XXXX.
SEGUNDO: Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos: copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEIDYS SCARLETT FLORES JAIMES, ROY ALEXANDER FLORES JAIMES, a las cuales se les otorga valor de documento administrativo expedido por un ente que tiene cualidad para su emisión. Y así se declara.
Copia certificada del acta de nacimiento sentada bajo el N° 2310 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador a nombre de la niña XXXX; copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el N° 122 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del hoy Municipio Libertador a nombre de los ciudadanos TEOFILO FLORES SIFONTES y ZORAIDA SMIRT JAIMES MUÑOZ; copia certificada del acta de defunción del ciudadana TEOFILO FLORES SIFONTES, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, copia simple del Título de Únicos y Universales Herederos a nombre de los ciudadanos LEIDYS SCARLETT y ROY ALEXANDER FLORES JAIMES (quienes para el momento en que se otorgó dicho título eran menores de edad), ZORAIDA SMIRT JAIMES DE FLORES, DAYANA FLORES, BETSABE FLORES y la niña XXXX, copia certificada del título de propiedad del inmueble que se desea vender emitido por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda a nombre de los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES SIFONTES y TEOFILO FLORES SIFONTES; original del certificado de solvencia de sucesiones a nombre del De Cujus TEOFILO FLORES SIFONTES; copia certificada de la liquidación y partición de la comunidad conyugal entre los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES SIFONTES y DORIS MARARITA DELADO GARCIA; poder apud acta otorgado a los Abogados JAIME RUMBOS y MARGOT CHACON, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.682 y 81.699, respectivamente; los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
De igual manera, la solicitante consignó compromiso de compra-venta suscrito por su persona y la empresa PLENYTUD ASESORIA E INVERSIONES, C.A.; el cual se le otorga el valor de indicio de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, del cual se evidencia que la solicitante adquirirá un inmueble en beneficio de sus hijos. Y así se establece.
TERCERO: En la oportunidad para la juramentación del Curador Especial, compareció la ciudadana YOLIMAR MUÑOZ, anteriormente identificada, la misma expresó:
“…acepto el mismo y juro cumplir bien y fielmente con todos los pronunciamientos de ley. …”
CUARTO: Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Art 267 del C.C: “ El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Ahora bien, se procedió a notificar a la Vindicta Pública quién no objetó la solicitud.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara PRIMERO: Se discierne el cargo de Curador Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana YOLIMAR MUÑOZ, titular de la cédula N° V-11.114.061, en beneficio de la niña XXXX. SEGUNDO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por la ciudadana ZORAIDA SMIRT JAIMES DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.727, debidamente asistida por los Abogados JAIME RUMBOS SALAZAR y MARGOT CHACON MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 116.682 y 81.699, respectivamente, en representación de su hija XXXX. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana ZORAIDA SMIRT JAIMES DE FLORES, supra identificada, para que proceda a VENDER la alícuota que le pertenece a la niña XXXX, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 1-B, de la Primera Planta de la Torre “B” del Conjunto denominado “PARQUE RESIDENCIAL LOMA ALTA”, ubicado en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; el apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (81,15 M2); consta de las siguientes dependencias; tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, lavadero y pasillo de circulación; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del Edificio; SUR: Caja de escaleras, ducto de basura y pasillo de circulación; ESTE: apartamento Nro. 1-A y caja de ascensores; y OESTE: apartamento Nro. 1-C. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 6 de la Planta 4, ubicado en el Nivel Bajo del Sector “B”. asimismo le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO CON UN MIL SEISCIENTAS TRECE DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,1613%), derivado de la relación porcentual entre el valor del apartamento y el valor total de la Etapa 1. Expresamente se establece que al momento de celebrarse la venta del antes identificado inmueble la niña de autos, debe ser debidamente representado por la ciudadana YOLIMAR MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.061. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2009-0001988
YLV/CAF/Marjorie
Autorización Judicial
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