REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005507
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HECGLIANA ANDREA RODRIGUEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.375.996, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana GLADYS CARLOTA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.978.005, en beneficio del mencionado niño, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-S-2009-005507
YLV/CAF/Marjorie
CURATELA