REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 22 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-012291
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 10 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio admitió la presente demanda e insto a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la boleta de citación al demandado y al representante del Ministerio Público; en fecha 30 de julio compareció la ciudadana MONICA JOSEFINA CRESPO DE LA ROCA, a los fines de otorgar poder apud acta al Abogado PABLO JAEN, a los fines legales consiguientes, siendo ésta la última actuación que consta en autos, realizada por la parte actora, sin que la parte haya dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto; aún cuando consignó diligencia en fecha 14 de abril de 2009, solicitando se libre la boleta de citación y notificación, no dio cumplimiento a lo señalado por este Tribunal en el auto de admisión; por ende se verifica de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil venezolano presentada por la ciudadano MONICA JOSEFINA CRESPO DE LA ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.260.909 contra el ciudadano YACERIN JAVIER YANEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.410.840, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO y CIERRE del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRE FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRE FONSECA
YLV/CAF/MARJORIE
AP51-V-2007-012291
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