REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 22 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-001630
Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que como quiera que la ciudadana YEISIBEL MARIA URDANETA, joven adulta de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.922.534, alcanzó la mayoría de edad, no es menos cierto que la situación que ha atravesado la joven en razón de la laceración sufrida, presuntamente por parte de quien fuera su concubino, ha mermado su bienestar físico, psíquico y social, tomando en consideración además, que es imposible en estos momentos reintegrarla a su familia de origen, por cuanto no poseen las condiciones socioeconómicas para su desarrollo productivo, y menos para sufragar los gastos relativos a la intervención quirúrgica que necesita para la reconstrucción de los pabellones auriculares, aunado a que en la actualidad no se tiene conocimiento por parte de esta Juzgadora si existe una acusación penal en contra del concubino de la precitada joven, por los hechos punibles cometidos en contra de la joven, lo que pudiera traer consigo represalias por parte de éste en contra de su persona y del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Es así como también, quien suscribe toma en consideración que el hijo de esta joven antes nombrado, debe ser amparado para el goce efectivo de sus derechos y salvaguardar la permanencia con su progenitora en las mejores condiciones que estén al alcance suministrar, y visto que el informe evolutivo fechado 19 de Marzo de 2009, emanado de la entidad de atención OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO, se desprende que dicha institución no formula ninguna objeción en cuanto a la permanencia de la ciudadana YEISIBEL MARIA URDANETA VALBUANA, así como su hijo el niño XXXX, sino que más bien en las recomendaciones realizadas por la entidad se encuentran (sic) Mantener la medida de colocación en entidad de atención de la madre con su hijo para favorecer la próxima intervención quirúrgica de la oreja, y siendo que dicha joven se encuentra realizando cursos de capacitación laboral, concatenado al precepto establecido en el artículo 79 de la Carta Magna, por el cual se impone la carga al Estado con participación solidaria de la sociedad, de crear oportunidades para estimular el transito productivo de los jóvenes hacia la vida adulta; esta Sala de Juicio pasa a revisar la presente medida de carácter excepcional, tomando en cuenta el interés superior de la ciudadana YEISIBEL MARIA URDANETA, y de su hijo el niño XXXX, y en aras de garantizar la protección integral de sus derechos enmarcados en el ordenamiento jurídico vigente, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL a favor de ciudadana YEISIBEL MARIA URDANETA, joven adulta de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.922.534 y de su hijo el niño XXXX, a ejecutarse en la Entidad de Atención “OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO”, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 7, 8, 32, 41, 126 literal (i),177, 184 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 75, 76, 78 y 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena realizar las siguientes actuaciones: PRIMERO: Oficiar a la ENTIDAD DE ATENCIÓN OBRA SOCIAL DE LA MADRE Y EL NIÑO, a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente medida, e igualmente solicitarle se sirva realizar las gestiones correspondientes, para el traslado a esta sede judicial, de la ciudadana YEISIBEL MARIA URDANETA, en compañía de su hijo el niño XXXX, a los fines que exponga lo que crea conducente en relación a la presente medida, asimismo, informe lo conducente con el objeto de tramitar la constancia de aprobación de sexto grado para que la precitada adolescente prosiga con sus estudios formales. SEGUNDO: Líbrese oficio a la FISCALÍA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines que informe con carácter de urgencia, el estado en que se encuentra la denuncia formulada mediante comunicación C.P.S.F. N° 1391-06, fechada 06 de Octubre de 2006, realizada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio San Francisco Estado Zulia, por la presunta violación a la integridad personal de la ciudadana YEISIBEL MARIA URDANETA VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.922.534, que para el momento en que ocurrieron los hechos tenia diecisiete años de edad, y le fuera producida HERIDA POR ARMA BLANCA EN PABELLÓN AURICULAR, ocasionada por su concubino ciudadano HERNANDO GONZALEZ ROCHA, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-83.252.014, de igual forma hago de su conocimiento que el referido ciudadano presuntamente habría intentado violar a la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (Hermana de YEISIBEL MARIA URDANETA VALBUENA), a quien le ocasiono a su vez heridas (sic) en la cabeza, en la mano y la pierna con el uso de un machete, tal como se desprende de las actas procesales que cursan en el presente procedimiento de Medida de Protección a favor de la ciudadana YEISIBEL MARIA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.922.534 y de su hijo el niño XXXX, y de las cuales se le remiten copias certificadas vinculadas al caso, toda vez que los hechos allí denunciados vulneran la integridad personal de las jóvenes y el niño a los cuales se han hecho mención, todo de conformidad con el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se le exhorta a realizar las investigaciones que considere pertinentes.- Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



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YLV//CAF//Felipe Hernández.-
Resolución Decreto Medida de Protección Prov.
AP51-V-2009-001630