REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-005879

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY RANGEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.572, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano EDDY RANGEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.944.785, en beneficio de la mencionada niña, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se insta a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA.

YLV/CAF/Carolina Parra.