REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006176
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos ANGEL ALDEMAR BARRIOS Y CRUZ MARITZA GARCIA QUIJIJE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.389.590 y V- 13.408.749, respectivamente, a favor de sus hijas, la adolescente y de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA.
YLV/CAF/Carolina Parra.
|