REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006333
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 105° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos ROBERTO CARLOS ORTIZ ACEVEDO Y EMELY ESTHER LUNA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.818.791 y V- 20.174.777, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Empresa GALAXI CASINO, a los fines de que se sirvan entregar personalmente a la ciudadana EMELY ESTHER LUNA BRITO, antes identificada, la cantidad de dinero que le corresponde al ciudadano ROBERTO ORTIZ ACEVEDO, por concepto de Prestaciones Sociales y de la cual, se le remite copia certificada del acta respectiva y del presente auto. De igual forma, se INSTA a cualquiera de las partes intervinientes, para que señalen a la brevedad el domicilio laboral del obligado; una vez cumplido, se procederá a librar el correspondiente oficio. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA.
YLV/CAF/Carolina Parra.
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