REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV

Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006425
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el abogado ABRAHM BLANCO, en su carácter de Defensor Público 16° del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos ROBIELIS MARIA GIL ZORRILLA Y JHAOYNAN JOSE RIVERA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.791.555 y V- 16.076.281 respectivamente, a favor de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos por las partes, indicándoseles que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA. EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA.
YLV/CAF/Carolina Parra.