REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV

Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-003014

Vista la anterior comunicación emanada del abogado ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, en su carácter de Defensora Público 10° Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recibida por este despacho el día 21 de los corrientes, en el cual remite acta suscrita en esa misma fecha, por los ciudadanos MARINELLY GRISSETTE VALDES Y JESUS ANTONIO JIMENEZ CAHUAO respectivamente y plenamente identificados en autos, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación Alimentaria a favor de los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente; esta Sala de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes, el convenio suscrito por las partes arriba identificadas. Expídase por secretaría las copias certificadas necesarias del acta en cuestión y del presente asunto, para lo cual se insta a las partes intervinientes del proceso para que consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA.
YLV/CAF/Carolina Parra.