REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-006704
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 23 de abril de 2007, se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio admitió la presente demanda y acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solicitando los datos filiatorios de la ciudadana Zoraida Guzmán Luna; en fecha 10 de Julio de 2007 se recibió comunicación emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) que fuera agregada por esta Sala de Juicio por auto de fecha 11/07/2007, siendo ésta la última actuación que consta en autos, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto; por ende se verifica de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, presentada por la ciudadana NORAIDA GUZMÁN LUNA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.670.629, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO y CIERRE del mismo. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
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