REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-005520
En fecha 22 de abril del año en curso, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud incoada por el ciudadano LUIS MIGUEL BATTA LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.954.764, ordenándose al solicitante adecuar su escrito de libelar, de conformidad con lo establecido en los literales “d” y “e” del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un lapso de tres (03) días, so pena de declararse inadmisible.
De la revisión de las actas se observa que el actor no cumplió con lo señalado por este Despacho Judicial, en el auto anteriormente indicado, en tal sentido, esta Jueza Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio conforme a lo estipulado en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil. Asimismo se declara TERMINADO el presente procedimiento, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/MARJORIE
AP51-V-2009-005520
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