REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005397
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos LENNON LEONARDO ROJAS BARRIOS e IRAYALIS INFANTE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.413.454 y V- 17.058.373 respectivamente; a favor de sus hijas, las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Vice-Rectorado “Luis Caballero Mejías”, a los fines de informar la autorización dada por el ciudadano LENNON LEONARDO ROJAS BARRIOS, para que los beneficios que percibe por concepto de Becas, Útiles Escolares, primas, Juguetes y demás a favor de las niñas, le sean entregadas de manera directa a la madre de las mismas, ciudadana IRAYALIS INFANTE SALAS; igualmente autorizó para que le sean descontadas de sus prestaciones sociales, en caso de que sea despedido por el organismo o retiro voluntario, el equivalente a (12) mensualidades, a razón de Bs. 400,00 cada una, a los fines de garantizar las cuotas de obligación de manutención en el lapso de un año. Expídase copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez las partes consignen los respectivo fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
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