REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 03 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-005349
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Vista la acción presentada por las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR y ANA APONTE SALAS, en su carácter de Consejera y Asesora Jurídica, respectivamente, la última inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 119.971, adscritas al CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, ciudadano ROSALINO ROA, en su carácter de Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta del Estado Miranda, en relación a la Medida de Protección a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es por lo que esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, fenecido como se encuentra el lapso que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en su artículo 127, sobre las Medidas de Abrigo en modalidad de Familia Sustituta, la cual fue dictada en fecha 26 de Febrero de 2009, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Sucre del Estado miranda, en consecuencia y considerando que a los fines de garantizar su interés superior el niño XXXX, debe estar protegido bajo alguna figura jurídica que garantice sus derechos, es por lo que esta Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL ASUNTO, a favor del niño XXXX, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana XIOMARA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.236.851 quien habita en el Barrio Bolívar, Segunda Parrilla, frente a Terrazas del Ávila, en el retorno, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma y considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda; PRIMERO: Notificar a la ciudadana XIOMARA RAMIREZ, a fin que comparezca al tercer día (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos, la certificación realizada por Secretaría de haberse practicado efectivamente su notificación, a las diez de la mañana (10:00am) a fin que exponga lo que ha bien tengan en relación a la presente medida de protección, advirtiéndoseles que deberá comparecer ante este Tribunal en compañía del niño XXXX, y de esta manera ejerza su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 eiusdem. SEGUNDO: Notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a fin que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud, conforme a lo prevé el artículo 170 ibidem. TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de solicitarles realice un Informe Técnico Integral en el hogar de la ciudadana XIOMARA RAMIREZ.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
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YLV//CAF//Felipe Hernández.-
Resolución Decreto Medida de Protección Prov.
AP51-V-2009-005349
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