REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV
Caracas, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006795
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2008-011372, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto escrito de solicitud de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza: Custodia PROVISIONAL, de fecha 15 de Abril de 2009, levantada por ante la Abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO BÁEZ SILVA y DAMACIA DEL CARMEN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.573.730 y V- 8.067.211, respectivamente, en su condición de progenitores de su hija, a favor de su hija, la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerdan establecer la guarda en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a procede a HOMOLOGAR el referido Convenimiento de Responsabilidad de Crianza: Custodia Provisional, de fecha 15 de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Motivo: Homologación de Custodia
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