REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006858
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos EVELYN VEGAS PANACUAL y PEDRO SEGUNDO CAZORLA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.916.194 y V- 12.698.241, respectivamente, a favor de sus hijas, la adolescente y la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se acuerda la entrega de copia certificada de la presente resolución a las partes una vez que consignen los fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Convenimiento O.M.