REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV.
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Asunto Nº: AP51-V-2007-015397
Vista la anterior demanda y sus recaudos, recibida en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, incoada por la ciudadana MARIA LATA LLUMINAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-22.908.554, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462 y leída como fue el contenido de la misma, expuso lo siguiente: “(…) ME URGE LA ACLARATORIA, en la PARTIDA DE NACIMIENTO, de mi hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según se evidencia de su PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 40, folio 21vto, año 2002 (…) Ahora bien, Ciudadano Juez, para el momento de la presentación (…) era de Nacionalidad ECUATORIANA, con Cédula de Identidad Nº E-81.969.283, actualmente por Decreto del Presidente de la República de Venezuela, adquirí la Nacionalidad Venezolana, otorgándome el número de Cédula de Identidad V-22.908.554, según se evidencia en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, No. 5.723, Extraordinaria de fecha 09 de Julio de 2004 (…)”. En auto de fecha 19 de septiembre de 2007, se admitió el procedimiento en cuestión de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; el cual se ordenó librar el correspondiente edicto, conforme a lo establecido en el artículo 770 ejusdem y, la notificación del Representante del Ministerio Público, quién quedo notificada del procedimiento el día 26 de septiembre de 2007, en la persona de la Fiscal 106° del Ministerio Público, Abg. ANA MARINA LOVERA. En diligencia suscrita el día 05 de octubre de 2007, por la ciudadana MARIA LATA LLUMINAGUA, plenamente identificada, consignó la publicación del edicto, lo cual fue debidamente agregado a los autos el día 07-11-2007 y transcurrido como fue el término de comparecencia establecido en el mismo, se evidencio que no compareció persona alguna a manifestar oposición alguna en el procedimiento que aquí se discute. Ahora bien, por cuanto se evidencia que ciertamente para el momento en que se efectúa la presentación del nacimiento del niño XXXX, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, la ciudadana poseía cédula de identidad extranjera signada con el Nº E-81.969.283 y, que posteriormente adquiere la nacionalidad Venezolana, con el número de cédula de identidad V-22.908.554, tal como se evidencia de la Gaceta Oficial Extraordinario inserta a los folios Nº 25 al 27 ambos inclusive, de fecha 09 de julio de 2004, el cual tiene pleno valor probatorio y, resultando forzoso para este despacho declarar con lugar la modificación del acta de nacimiento del adolescente plenamente identificado, en el sentido de que se estampe la debida nota marginal en lo que respecta a la nueva nacionalidad de la progenitora del mismo y así se declara.
En consecuencia, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Modificación de la Partida de Nacimiento del niño, XXXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 40, folio 21 vto., del año 2002, en el siguiente término: Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado niño, en el cual se deje constancia de la Nacionalización de la ciudadana MARIA LATA LLUMINAGUA, como Venezolana y con cédula de identidad actual Nº V-22.908.554, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA.
YLV/CAF/Carolina Parra.
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