REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-006888

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ELVIA ROSA GUTIÉRREZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.166.647, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se omitió los dos apellidos materno, quedando el nombre de la madre de la niña como: “ELVIA ROSA” siendo lo correcto: “ELVIA ROSA GUTIÉRREZ VILLANUEVA”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la madre de la niña consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXX, de fecha 22 de junio de 2004, asentada bajo el N° 02, Tomo 1, Año 2004 inserta en el libro de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del estado Miranda; b) Declaración de Voluntad realizado por la madre, ciudadana ELVIA ROSA GUTIÉRREZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.166.647, por medio de la cual en nombre de su hija manifiesta acogerse a la nacionalidad venezolana, declaración hecha ante el Consulado de Venezuela; c) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña XXXX, levantada por ante la Oficina Consular de la República Bolivariana de Venezuela en Barranquilla, Colombia, Asentada bajo el n° 14/2001, en los Libros de Inscripciones de nacimientos de Venezolanos llevados por esa Oficina Consular, de fecha 02 de Octubre de 2001; e) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la niña, ciudadana ELVIA ROSA GUTIÉRREZ VILLANUEVA, de fecha 18 de noviembre de 1980, asentada bajo el N° 1348, Año 1980, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital; documentos a los cuales quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; f) Copia simple de la Cédula de Identidad N° 14.166.647, a nombre de la madre, ciudadana ELVIA ROSA GUTIÉRREZ VILLANUEVA, de la misma se evidencia los apellidos que lleva la mencionada ciudadana, documento al cual esta Sentenciadora, g) Copia simple de la Cédula de Identidad N° 23.16.549, a nombre del padre de la niña de autos, ciudadano ARTURO FABIO ROCHA CHARRIS, a éstos dos últimos documentos les otorga valor Probatorio, en virtud de emanar del Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente causa de rectificación de partida; por lo que acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de la niña XXXX, de fecha 22 de junio de 2004, asentada bajo el N° 02, Tomo 1, Año 2004 inserta en el libro de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del estado Miranda, en este sentido: Donde se omitió los apellidos de la madre, como “ELVIA ROSA” lo correcto es que se coloque: “ELVIA ROSA GUTIÉRREZ VILLANUEVA”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina Municipal de registro Civil de la Parroquia La Dolorita del estado Miranda, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-V-2009-006888
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/