REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 06 de Abril de 2009
198º y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-005460
SOLICITANTE: MARIA YAJAIRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.219.868, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Abogado MARITZA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de la Sección de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
I
En fecha 02 de Abril de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por la ciudadana MARIA YAJAIRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.219.868, en representación de su hijo XXXX, debidamente asistido por la Abogado MARITZA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) de la Sección de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para VIAJAR a los fines de decidir observa:
En fecha 03 de Abril de 2009, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar.
En fecha 06 de Abril de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del adolescente JERICO DAVID BLANCO ORTEGA, quien ejerció su derecho a opinar y ser oído, señalando: “Yo me iba el veintisiete pero me avisaron que ahora me voy el trece de abril y fue la semana pasada que me dieron el itinerario, razón por la cual vine a comunicarlo al Tribunal. Regreso en Agosto y probablemente tenga que viajar de nuevo. Voy a estar bajo la representación de la Organización de Beisball profesional Kansas City, la liga dominicana comienza el 02 de julio, desde mi partida hasta que comience voy a estar entrenando”.
Consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXX, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador; la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hacen plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos DAVID EDUARDO BLANCO FLORES y MARIA YAJAIRA ORTEGA, con respecto al referido adolescente. Y así se establece.
Copia simple del convenio para jugar béisbol profesional, suscrito por el ciudadano OSCAR PRIETO PARRAGA, en su carácter de Asesor Deportivo de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional CARACAS B.B.C. C.A, la ciudadana MARIA YAJAIRA ORTEGA, en su carácter de madre del adolescente de autos; copia simple del pasaje a nombre del adolescente XXXX, en el cual se evidencia que el mismo viajará por la aerolínea COPA AIRLINES con fecha de salida el día 13 de abril de 2009 y retornará por la referida aerolínea en fecha 31 de agosto del presente año; documento que esta Juzgadora le otorga el valor de indicio de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
II
En el presente caso, esta Juzgadora observa que la Juez Unipersonal N° 10 de este Circuito Judicial de Protección, le otorgó al adolescente XXXX, autorización para viajar a los fines de realizar entrenamiento en la academia de KANSAS CITY ROYALS BASEBALL CLUB; con fecha de salida el día 27 de marzo del año en curso; sin embargo, el adolescente de autos, no viajó en la referida fecha, por lo que solicita que sea ratificada su autorización de viaje con la nueva fecha, la cual es el 13 de abril del corriente año; por lo antes expuesto a criterio de quien decide es procedente en derecho otorgar la presente autorización. Y así se establece.-
Establecen los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y adolescentes. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Artículo 39. DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.”
Artículo 63. DERECHO AL DESCANSO, RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego….”

De las normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente, la prioridad del Interés Superior de éste, la procedencia de la intervención del Juez de Protección, a petición sea del adolescente o del progenitor que considere conveniente el viaje.
El artículo 393 de la Ley Especial que rige la materia, estipula:
INTERVENCION JUDICIAL. “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje. O el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a si Interés Superior ”

En razón de ello considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MARIA YAJAIRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.219.868, en representación de su hijo XXXX; con destino a la ciudad de BOCA CHICA, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA., con salida el día 13 de Abril de 2009 con retorno el día 31 de Agosto de 2009, por la Aerolínea COPA AIRLINES. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la ONIDEX, Dirección de Migración y al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Simón Bolívar a los fines de informarles de esta Autorización para Viajar fuera del país, con copia certificada de la presente decisión. Finalmente se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser entregada a las partes. ASI SE DECLARA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° y 150°.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-S-2009-005460
YLV/CAF/MARJORIE
AUTORIZACION PARA VIAJAR