REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 06 e abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-012692
Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, a los fines de garantizar el interés superior del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en aras de salvaguardar la protección integral a sus derechos, y por cuanto las circunstancias no han variado desde la fecha en que se revisó anteriormente la medida, es por lo que esta Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO, PREVENTIVO Y SIN QUE SIGNIFIQUE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO AL FONDO DEL ASUNTO, a favor del niño XXXX, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MONICA YSABEL ACUÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.534.101 quien habita en la Urbanización Kennedy, Bloque 1, Piso 4, Apto. N° 46, Sector Las Adjuntas, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma y considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda notificar de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos JOHANNY ANTONIO ACUÑA, GLORIA ELENA URBAEZ y MONICA ISABEL ACUÑA, a los fines de hacer de su conocimiento la ratificación de la presente medida, y informándoles que deberán comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia por secretaría de la última de las notificaciones, a las diez y treinta de la mañana (10:30am), a fin que sostengan una reunión con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
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YLV//CAF//Felipe Hernández.-
Resolución Decreto Medida de Protección Prov.
AP51-V-2007-012692
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