REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 07 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-005579

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARBELY YAMILETH CARMONA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.225.241, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en el libre ejercicio Aliena Canchica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.158, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el nombre de la madre de la niña de autos como: “MARBELLY” siendo lo correcto: “MARBELY”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 3312, de fecha 19 de septiembre de 2002, Folio 156vto., Año 2002 inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, documento al cual quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento; b) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARBELY YAMILETH CARMONA MARTÍNEZ, asentada bajo el N° 567, de fecha 02 de marzo de 1974 , Folio 34, Año 1974 inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, documento al cual quien decide les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. c) Copia simple de Cédula de Identidad N° 11.225.241, a nombre de la ciudadana MARBELY YAMILETH CARMONA MARTÍNEZ, venezolana; documento al cual esta Sentenciadora, le otorga Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo, de éstos últimos dos documentos se evidencia que el nombre de la madre del niño de autos se escribe “MARBELY” y no como se asentó en su Partida de Nacimiento de forma incorrecta como “MARBELLY”, son éstos suficientes elementos para determinar cuál es el nombre correcto de la madre del niño, cuya partida de Nacimiento pretende rectificarse. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente rectificación de partida de nacimiento; y acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre del niño XXXX, asentada bajo el N° 3312, de fecha 19 de septiembre de 2002, Folio 156vto., Año 2002 inserta en el Libro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital; en este sentido: Donde se colocó el nombre de la madre del niño de autos, como “MARBELLY” lo correcto es que se escriba: “MARBELY”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


AP51-V-2009-005579
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF