REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Y Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, 21 de Abril de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-004822

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos NINOSKA ALEXANDRA MELEAN ROMERO y OSWALDO GIOVANNI HIDALGO AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.528.789 y V- 13.123.919 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KATIUSKA GALINDEZ DATICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.288.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, una vez consignadas las mismas por los solicitantes para su certificación. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ,


ABG. CIOLIS MOLJICA



YCH/CM/Yvette
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto)
AP51-S-2009-004822