REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintidós (22) de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-006054
Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana MARY YALITZA CHACON DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.756.355, actuando en su carácter de madre y progenitora de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por la Abogada RAQUEL LARA CARIAS, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9577, mediante la cual demanda la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida niña, alegando un error material en dicho documento.
Ahora bien, la demandante alega que el acta de nacimiento de su hijo, expedida por la Registradora Civil Parroquial de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital y anotada bajo el N° 202, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2.001, adolece de un error material, el cual consiste en la identificación errónea del lugar de nacimiento del progenitor de la niña de autos, el cual fue identificado en la partida de nacimiento como: “…FRANCISCO JOSE MORENO GONZALEZ…natural de Caracas, P. San Juan, …” siendo lo correcto “…FRANCISCO JOSE MORENO GONZALEZ…natural de Caracas, P. La Vega…”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la demandante presentó original de Constancia expedida por el Departamento de Gineco-Obstetricia del Hospital “Dr. Miguel Pérez Carreño”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual certifican que el ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO GONZALEZ nació en dicha institución de salud en fecha 18/11/1977; Copia certificada del acta de nacimiento del progenitor de autos expedida por la Registradora Parroquial de la Parroquia Caricuao Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital; Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos expedida por la Registradora Civil Parroquial de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital y copia fotostática de la cédula de identidad de ambos progenitores, documentos éstos en su conjunto de los cuales se evidencia la veracidad de los datos aportados por las partes, específicamente de la partida de nacimiento donde se constata el error denunciado, y se observa claramente que el ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO GONZALEZ es natural de: Caracas, Parroquia La Vega, como se adujo.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f", parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de un error material referido a la identificación del lugar de nacimiento del progenitor de la niña de autos FRANCISCO JOSE MORENO GONZALEZ. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 202, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2.001, en los siguientes términos: donde dice “…FRANCISCO JOSE MORENO GONZALEZ…natural de Caracas, P. San Juan, …” debe decir “…FRANCISCO JOSE MORENO GONZALEZ…natural de Caracas, P. La Vega, …” dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Ciolis Mojica
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Ciolis Mojica
YCH/CM/Yvette
Motivo: Rectificación de Partida.
ASUNTO: AP51-V-2009-006054
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