REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-019874
ASUNTO: AH51-X-2007-000016
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana ANGELA DE SOUSA FERNANDES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-82.022.556, asistido por el Abogado RAFAEL RUBEN GAMARRA CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.472, en contra del ciudadano MANUEL DA SILVA MENDONCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.761.032.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Cuaderno de Separado de Incidencia relativo a la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y vista específicamente el acta de convenimiento de fecha veintisiete (27) de Abril de 2009, celebrado en la sede de este Circuito Judicial, cursante del folio cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y seis (46) del presente cuaderno, suscrito por los ciudadanos MANUEL DA SILVA MENDONCA y ANGELA DE SOUSA FERNÁNDES, el primero venezolano y la segunda portuguesa, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.761.032 y E- 82.022.556 respectivamente, a favor de los niños de autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent.
Motivo: Incidencia de Obligación de Manutención
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