REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-019874
ASUNTO: AH51-X-2007-000835
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana ANGELA DE SOUSA FERNANDES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-82.022.556, asistido por el Abogado RAFAEL RUBEN GAMARRA CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.472, en contra del ciudadano MANUEL DA SILVA MENDONCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.761.032.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Cuaderno de Separado de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y vista específicamente el acta de convenimiento de fecha veintisiete (27) de Abril de 2009, celebrado en la sede de este Circuito Judicial, cursante del folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y cuatro (44) del presente cuaderno, suscrito por los ciudadanos MANUEL DA SILVA MENDONCA y ANGELA DE SOUSA FERNÁNDES, el primero venezolano y la segunda portuguesa, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.761.032 y E- 82.022.556 respectivamente, a favor de los niños de autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent.
Motivo: Incidencia de Obligación de Manutención
|