REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
Años 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003483

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadano JUAN CARLOS TRINIDAD BLAK BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.531.695 actuando en representación de su hija, la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), asistidos por la abogada CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas hoy Distrito Capital, signada con el N° 325, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2006; Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, signada con el N° 94, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2005; Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LUZ MARIA GONZALEZ DE BLAK, titular de la cédula de identidad N° V-6.294.597 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Acta N° 10, del Año 2009, según certificación Médica de la Dra. DRIANA GARCIA N° del M.S.A.S 43897, quien falleciera el día 01-02-2009; y Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, y apreciadas así mismo, las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanas LUZ MERCEDES APONTE LOVERA y MARY TERESA SUREDA GARCIA venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.246.649 y V-3.405.197 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana LUZ MARIA GONZALEZ DE BLAK, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.294.597 a su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y a su cónyuge, ciudadano JUAN CARLOS TRINIDAD BLAK BORGES, titular de la cédula de identidad N° V.-5.531.695. Así se declara.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2009-003483
YCH/CM/hvicent